lunes, 3 de octubre de 2011

Elección de Juntas Administradoras Locales

13.720 aspirantes a Edil inscribieron su candidatura para competir por 4.958 curules de 697 Juntas Administradoras Locales que se elegirán en las elecciones del 30 de octubre, en 110 municipios de 29 departamentos.

Las Juntas Administradoras Locales se crearon en Colombia en 1968. Por medio de un Acto Legislativo en 1986, fueron reformadas y posteriormente, con la Constitución Política de 1991, se legitimaron en el artículo 318.

Las JAL, son instrumentos de control, veeduría y administración municipal de apoyo para los Concejos y Alcaldías. En cada una de las localidades habrá una Junta Administradora Local elegida popularmente.

Funcionan en las áreas urbanas, en comunas con un número no inferior a 10.000 habitantes y en las zonas rurales, en los corregimientos. Estas corporaciones locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población.

Las Juntas Administradoras Locales son elegidas por votación popular por un periodo de 4 años. Están integradas por no menos de cinco ediles, ni más de nueve miembros.

Para ser elegido edil se requiere ser ciudadano en ejercicio, haber residido o desempeñado alguna actividad profesional o laboral en la respectiva comuna o corregimiento por lo menos durante los 6 meses anteriores a la fecha de la elección.

De acuerdo con el artículo 318 de la Constitución Política, con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, en cada una de las comunas o corregimientos las Juntas Administradoras tendrá las siguientes funciones:

1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas.

2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.

3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.

4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.

5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine.

Tomado de:

http://www.registraduria.gov.co/rev_electro/2011/rev_elec_oct/revista_oct2011.html#03

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