Bucaramanga, 27 de Julio de 2010
Señora
CECILIA MARIA VELEZ WHITE
Ministra de Educación
Referencia: DERECHO DE PETICION – SOLICITUD AUMENTO ……………. SALARIAL DOCENTES REGIDOS POR EL DECRETO …………… .LEY 1278 DE 2002.
NELSON LARROTTA, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía 91.496143 de Bucaramanga, en ejercicio del derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de 1991, el artículo 5 y subsiguientes del Código Contencioso, elevo ante ustedes la siguiente PETICION solicitando se de contestación dentro de los términos de acuerdo con los siguientes:
HECHOS
1. El Senador Jorge Eliécer Guevara presentó ante la Secretaría General de la Comisión sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, la proposición numero 07 de 2007 que tenía como fin, que la Señora Ministra de Educación rindiera informe sobre el mejoramiento salarial de los maestros nombrados al amparo del Decreto Ley 1278 de 2002.
2. El día 30 de septiembre de 2008, la señora Ministra procedió a enviar las respuestas al cuestionario adicional a la proposición numero 07 de 2007, en la que manifestó en el numeral 2 lo siguiente:
“(…) en la perspectiva del mejoramiento salarial de los docentes del nuevo estatuto se propuso aplicar los ajustes durante tres años, comenzando por el 2008. De conformidad con lo anterior, para el incremento de los años 2009 y 2010, se prevé destinar 202.109 millones de pesos, lo que corresponde aproximadamente a dos puntos porcentuales del crecimiento real del SGP, con lo cual se proyectan a efectuar incrementos reales promedio de ocho puntos por año (…)” el subrayado es nuestro
3. El 4 de Noviembre de 2008 se llevó a cabo el debate de control político, realizado con la presencia de la Ministra de Educación Nacional, donde se ratificó un aumento salarial del 8% por encima de la inflación para los normalistas superiores, tecnólogos en educación, licenciados y profesionales universitarios cobijados por el Decreto Ley 1278 de 2002, corroborando que dicho aumento se mantendría para los años 2009 y 2010.
4. Con base en la ley 715 de 2001, se expidió el decreto ley 1278 de 2002 “Estatuto de profesionalización docente” por lo cual el Gobierno Nacional expidió los decretos 714 de 2008 y 1238 de 2009 por medio de los cuales y en forma sucesiva se cumplieron los parámetros legales contenidos en la ley 715 de 2001 Art. 111 No. 2 es decir “Mejor salario de ingreso a la carrera docente” no obstante dicho cumplimiento solo se realizó parcialmente en los años 2008 y 2009, pues no se decreto cabalmente para los grados B, C y D de los diferente grados del escalafón.
5. El Decreto próximo a expedirse reconocerá el incremento del 8% para los docentes escalafonados en el nivel 3 que corresponde a docentes con titilación de magíster y doctorado, mientras que los docentes escalafonados en los niveles 1 y 2 estarían recibiendo un aumento del 2.5% con relación al salario del año 2009. lo anterior ratificado telefónicamente por la Ministra de Educación Nacional y en escrito por la Doctora Gloria Mercedes Álvarez, Directora de Fortalecimiento a la Gestión Territorial.
6. De acuerdo al numeral anterior se estaría incumpliendo por parte de Ministerio de Educación Nacional el compromiso adquirido en el debate de control político ya mencionado, puesto que se estaría vulnerando el derecho a la igualdad de los docentes del nivel 1 y 2 en cuanto a su aumento salarial ya que estaría un 5.5% por debajo de lo inicialmente afirmado por el Ministerio de Educación Nacional (MEN)
7. El articulo 111 de la ley 715 de 2001 en su numeral 111.2, señala que para expedir un nuevo régimen de carrera docente se tendrá en cuenta como criterio: “mejor salario de ingreso a la carrera docente”.
8. El articulo 46 de capitulo IV, del Decreto Ley 1278 de 2002 al referirse a “Salarios, Incentivos, Estímulos y Compensaciones”, ordena que “el salario de ingreso a la carrera docente debe ser superior al que devengan actualmente los educadores regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. La Constitución Política de Colombia de 1991 decidió elevar a rango de Derecho Fundamental el Derecho de Petición (articulo 23 ibídem), el cual establece que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.....”.
2. Ley 715 de 2001 art. 111. numeral 2.
3. Decreto Ley 1278 de 2002. articulo 46.
4. Código Contencioso Administrativo
PETICION
Que se contemple dentro del Decreto próximo a expedirse el aumento del 8% para los docentes escalafonados en los grados 1 y 2 y sus diferentes niveles, incluidos en el Estatuto de Profesionalización Docente, Decreto Ley 1278 de 2002, dando así cumplimiento a lo inicialmente reafirmado con el Ministerio de Educación Nacional en el debate de control político realizado el 4 de Noviembre de 2008.
NOTIFICACIONES
Recibiré notificación en la carrera 12 # 41-69 del centro de Bucaramanga Santander, al correo: nelson-1456@hotmail.com o a los teléfonos: 3163975712
Atentamente:
NELSON LARROTTA
C.C 91.496.143
Tomado de:
http://redmas.ning.com/profiles/blogs/derecho-de-peticion-por-el-55
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