DECRETO 869 DE 2010
(marzo 17 de 2010)
Por el cual se reglamenta el Examen de Estado de la Educaci�n Media, ICFES SABER 11�.
El Presidente de la Rep�blica de Colombia En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 21 del art�culo 189 de la Constituci�n Pol�tica y la Ley 1324 de 2009 DECRETA Art�culo 1�. Definici�n y objetivos. El Examen de Estado de la Educaci�n Media, ICFES SABER 11�, que aplica el Instituto Colombiano para la Evaluaci�n de la Educaci�n (ICFES) es un instrumento estandarizado para la evaluaci�n externa, que conjuntamente con los ex�menes que se aplican en los grados 5�, 9� y al finalizar el pregrado, hace parte de los instrumentos que conforman el Sistema Nacional de Evaluaci�n. Tiene por objetivos. a) Comprobar el grado de desarrollo de las competencias de los estudiantes que est�n por finalizar el grado und�cimo de la educaci�n media. b) Proporcionar elementos al estudiante para la realizaci�n de su autoevaluaci�n y el desarrollo de su proyecto de vida. c) Proporcionar a las instituciones educativas informaci�n pertinente sobre las competencias de los aspirantes a ingresar a programas de educaci�n superior, as� como sobre las de quienes son admitidos, que sirva como base para el dise�o de programas de nivelaci�n acad�mica y prevenci�n de la deserci�n en este nivel. d) Monitorear la calidad de la educaci�n de los establecimientos educativos del pa�s, con fundamento en los est�ndares b�sicos de competencias y los referentes de calidad emitidos por el Ministerio de Educaci�n Nacional. e) Proporcionar informaci�n para el establecimiento de indicadores de valor agregado, tanto de la educaci�n media como de la educaci�n superior. f) Servir como fuente de informaci�n para la construcci�n de indicadores de calidad de la educaci�n, as� como para el ejercicio de la inspecci�n y vigilancia del servicio p�blico educativo. g) Proporcionar informaci�n a los establecimientos educativos que ofrecen educaci�n media para el ejercicio de la autoevaluaci�n y para que realicen la consolidaci�n o reorientaci�n de sus pr�cticas pedag�gicas. h) Ofrecer informaci�n que sirva como referente estrat�gico para el establecimiento de pol�ticas educativas nacionales, territoriales e institucionales.
Art�culo 2�. Estructura y organizaci�n. El Examen de Estado de la Educaci�n Media est� compuesto por pruebas, cuyo n�mero y componentes ser�n determinados por el ICFES mediante acuerdo de su Junta Directiva.
La estructura esencial del Examen se mantendr� por lo menos doce (12) a�os a partir de su adopci�n por la Junta Directiva y de su aplicaci�n a la poblaci�n, sin perjuicio de que puedan introducirse modificaciones que no afecten la comparabilidad de los resultados en el tiempo. El Instituto Colombiano para la Evaluaci�n de la Educaci�n - ICFES - dirigir� y coordinar� el dise�o, la producci�n y la aplicaci�n de las pruebas y el procesamiento y an�lisis de los resultados del Examen, para lo cual podr� apoyarse en las comunidades acad�micas y profesionales.
El calendario de aplicaci�n ser� determinado por el Instituto Colombiano para la Evaluaci�n de la Educaci�n - ICFES -, de acuerdo con el reporte sobre la poblaci�n que cumpla el requisito para presentar el Examen establecido en el presente decreto.
Art�culo 3�. Presentaci�n del Examen. Adem�s de los estudiantes que se encuentran finalizando el grado und�cimo, podr�n presentar el Examen de Estado de la Educaci�n Media y obtener resultados oficiales para efectos de ingreso a la educaci�n superior, quienes ya hayan obtenido el t�tulo de bachiller o hayan superado el examen de validaci�n del bachillerato de conformidad con las disposiciones vigentes.
Quienes no se encuentren en alguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, podr�n inscribirse para presentar un examen de ensayo, con caracter�sticas similares a las del Examen de Estado de la Educaci�n Media, cuyo resultado no sustituye ninguno de los requisitos de ley establecidos para el ingreso a la educaci�n superior.
Art�culo 4�. Reconocimiento de Ex�menes presentados en el exterior. El Instituto Colombiano para la Evaluaci�n de la Educaci�n - ICFES - podr� reconocer a las personas que hayan obtenido el titulo de bachiller fuera del pa�s, la validez de ex�menes similares al Examen de Estado de la Educaci�n Media, presentados en el exterior, conforme al procedimiento que establezca el ICFES para este efecto.
Art�culo 5�. Responsabilidad del rector. Es responsabilidad del rector de cada establecimiento educativo reportar, para la presentaci�n del Examen de Estado de la Educaci�n Media, la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados y finalizando el grado und�cimo y colaborar con el ICFES en los procesos de inscripci�n y aplicaci�n de las pruebas, en los t�rminos que �ste determine.
Art�culo 6�. Reportes de resultados. Los contenidos de los reportes individuales y agregados de resultados del Examen de Estado de la Educaci�n Media, as� como de los comparativos que puedan hacerse a partir de los resultados, ser�n establecidos por el Instituto Colombiano para la Evaluaci�n de la Educaci�n - ICFES - mediante acuerdo de su Junta Directiva. Dichas decisiones deber�n hacerse p�blicas con anterioridad a la aplicaci�n de las pruebas. Los resultados individuales e institucionales se informar�n a trav�s de la p�gina Web institucional, de acuerdo con el calendario establecido por el ICFES, sin perjuicio de que se utilicen para este fin tambi�n otros medios oficiales.
Art�culo 7�. Vigencia de los resultados. los resultados obtenidos en el Examen de Estado de la Educaci�n Media tendr�n vigencia indefinida.
Art�culo 8�. Vigencia. las disposiciones contenidas en el presente decreto aplican para los Ex�menes que se realicen despu�s del 30 de junio de 2010.
Art�culo 2�. Estructura y organizaci�n. El Examen de Estado de la Educaci�n Media est� compuesto por pruebas, cuyo n�mero y componentes ser�n determinados por el ICFES mediante acuerdo de su Junta Directiva.
La estructura esencial del Examen se mantendr� por lo menos doce (12) a�os a partir de su adopci�n por la Junta Directiva y de su aplicaci�n a la poblaci�n, sin perjuicio de que puedan introducirse modificaciones que no afecten la comparabilidad de los resultados en el tiempo. El Instituto Colombiano para la Evaluaci�n de la Educaci�n - ICFES - dirigir� y coordinar� el dise�o, la producci�n y la aplicaci�n de las pruebas y el procesamiento y an�lisis de los resultados del Examen, para lo cual podr� apoyarse en las comunidades acad�micas y profesionales.
El calendario de aplicaci�n ser� determinado por el Instituto Colombiano para la Evaluaci�n de la Educaci�n - ICFES -, de acuerdo con el reporte sobre la poblaci�n que cumpla el requisito para presentar el Examen establecido en el presente decreto.
Art�culo 3�. Presentaci�n del Examen. Adem�s de los estudiantes que se encuentran finalizando el grado und�cimo, podr�n presentar el Examen de Estado de la Educaci�n Media y obtener resultados oficiales para efectos de ingreso a la educaci�n superior, quienes ya hayan obtenido el t�tulo de bachiller o hayan superado el examen de validaci�n del bachillerato de conformidad con las disposiciones vigentes.
Quienes no se encuentren en alguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, podr�n inscribirse para presentar un examen de ensayo, con caracter�sticas similares a las del Examen de Estado de la Educaci�n Media, cuyo resultado no sustituye ninguno de los requisitos de ley establecidos para el ingreso a la educaci�n superior.
Art�culo 4�. Reconocimiento de Ex�menes presentados en el exterior. El Instituto Colombiano para la Evaluaci�n de la Educaci�n - ICFES - podr� reconocer a las personas que hayan obtenido el titulo de bachiller fuera del pa�s, la validez de ex�menes similares al Examen de Estado de la Educaci�n Media, presentados en el exterior, conforme al procedimiento que establezca el ICFES para este efecto.
Art�culo 5�. Responsabilidad del rector. Es responsabilidad del rector de cada establecimiento educativo reportar, para la presentaci�n del Examen de Estado de la Educaci�n Media, la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados y finalizando el grado und�cimo y colaborar con el ICFES en los procesos de inscripci�n y aplicaci�n de las pruebas, en los t�rminos que �ste determine.
Art�culo 6�. Reportes de resultados. Los contenidos de los reportes individuales y agregados de resultados del Examen de Estado de la Educaci�n Media, as� como de los comparativos que puedan hacerse a partir de los resultados, ser�n establecidos por el Instituto Colombiano para la Evaluaci�n de la Educaci�n - ICFES - mediante acuerdo de su Junta Directiva. Dichas decisiones deber�n hacerse p�blicas con anterioridad a la aplicaci�n de las pruebas. Los resultados individuales e institucionales se informar�n a trav�s de la p�gina Web institucional, de acuerdo con el calendario establecido por el ICFES, sin perjuicio de que se utilicen para este fin tambi�n otros medios oficiales.
Art�culo 7�. Vigencia de los resultados. los resultados obtenidos en el Examen de Estado de la Educaci�n Media tendr�n vigencia indefinida.
Art�culo 8�. Vigencia. las disposiciones contenidas en el presente decreto aplican para los Ex�menes que se realicen despu�s del 30 de junio de 2010.
Publ�quese y c�mplase.Dado en Bogot� D. C., a 16 de marzo de 2010.
�LVARO URIBE V�LEZ
La Ministra de Educaci�n Nacional
CECILIA MAR�A V�LEZ WHITE
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