martes, 10 de agosto de 2010

Decreto 869 de marzo 17 de 2010 Examenes del Icfes

DECRETO 869 DE 2010
(marzo 17 de 2010)
Por el cual se reglamenta el Examen de Estado de la Educaci�n Media, ICFES SABER 11�.
El Presidente de la Rep�blica de Colombia En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 21 del art�culo 189 de la Constituci�n Pol�tica y la Ley 1324 de 2009 DECRETA Art�culo 1�. Definici�n y objetivos. El Examen de Estado de la Educaci�n Media, ICFES SABER 11�, que aplica el Instituto Colombiano para la Evaluaci�n de la Educaci�n (ICFES) es un instrumento estandarizado para la evaluaci�n externa, que conjuntamente con los ex�menes que se aplican en los grados 5�, 9� y al finalizar el pregrado, hace parte de los instrumentos que conforman el Sistema Nacional de Evaluaci�n. Tiene por objetivos. a) Comprobar el grado de desarrollo de las competencias de los estudiantes que est�n por finalizar el grado und�cimo de la educaci�n media. b) Proporcionar elementos al estudiante para la realizaci�n de su autoevaluaci�n y el desarrollo de su proyecto de vida. c) Proporcionar a las instituciones educativas informaci�n pertinente sobre las competencias de los aspirantes a ingresar a programas de educaci�n superior, as� como sobre las de quienes son admitidos, que sirva como base para el dise�o de programas de nivelaci�n acad�mica y prevenci�n de la deserci�n en este nivel. d) Monitorear la calidad de la educaci�n de los establecimientos educativos del pa�s, con fundamento en los est�ndares b�sicos de competencias y los referentes de calidad emitidos por el Ministerio de Educaci�n Nacional. e) Proporcionar informaci�n para el establecimiento de indicadores de valor agregado, tanto de la educaci�n media como de la educaci�n superior. f) Servir como fuente de informaci�n para la construcci�n de indicadores de calidad de la educaci�n, as� como para el ejercicio de la inspecci�n y vigilancia del servicio p�blico educativo. g) Proporcionar informaci�n a los establecimientos educativos que ofrecen educaci�n media para el ejercicio de la autoevaluaci�n y para que realicen la consolidaci�n o reorientaci�n de sus pr�cticas pedag�gicas. h) Ofrecer informaci�n que sirva como referente estrat�gico para el establecimiento de pol�ticas educativas nacionales, territoriales e institucionales.
Art�culo 2�. Estructura y organizaci�n. El Examen de Estado de la Educaci�n Media est� compuesto por pruebas, cuyo n�mero y componentes ser�n determinados por el ICFES mediante acuerdo de su Junta Directiva.
La estructura esencial del Examen se mantendr� por lo menos doce (12) a�os a partir de su adopci�n por la Junta Directiva y de su aplicaci�n a la poblaci�n, sin perjuicio de que puedan introducirse modificaciones que no afecten la comparabilidad de los resultados en el tiempo. El Instituto Colombiano para la Evaluaci�n de la Educaci�n - ICFES - dirigir� y coordinar� el dise�o, la producci�n y la aplicaci�n de las pruebas y el procesamiento y an�lisis de los resultados del Examen, para lo cual podr� apoyarse en las comunidades acad�micas y profesionales.
El calendario de aplicaci�n ser� determinado por el Instituto Colombiano para la Evaluaci�n de la Educaci�n - ICFES -, de acuerdo con el reporte sobre la poblaci�n que cumpla el requisito para presentar el Examen establecido en el presente decreto.
Art�culo 3�. Presentaci�n del Examen. Adem�s de los estudiantes que se encuentran finalizando el grado und�cimo, podr�n presentar el Examen de Estado de la Educaci�n Media y obtener resultados oficiales para efectos de ingreso a la educaci�n superior, quienes ya hayan obtenido el t�tulo de bachiller o hayan superado el examen de validaci�n del bachillerato de conformidad con las disposiciones vigentes.
Quienes no se encuentren en alguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, podr�n inscribirse para presentar un examen de ensayo, con caracter�sticas similares a las del Examen de Estado de la Educaci�n Media, cuyo resultado no sustituye ninguno de los requisitos de ley establecidos para el ingreso a la educaci�n superior.
Art�culo 4�. Reconocimiento de Ex�menes presentados en el exterior. El Instituto Colombiano para la Evaluaci�n de la Educaci�n - ICFES - podr� reconocer a las personas que hayan obtenido el titulo de bachiller fuera del pa�s, la validez de ex�menes similares al Examen de Estado de la Educaci�n Media, presentados en el exterior, conforme al procedimiento que establezca el ICFES para este efecto.
Art�culo 5�. Responsabilidad del rector. Es responsabilidad del rector de cada establecimiento educativo reportar, para la presentaci�n del Examen de Estado de la Educaci�n Media, la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados y finalizando el grado und�cimo y colaborar con el ICFES en los procesos de inscripci�n y aplicaci�n de las pruebas, en los t�rminos que �ste determine.
Art�culo 6�. Reportes de resultados. Los contenidos de los reportes individuales y agregados de resultados del Examen de Estado de la Educaci�n Media, as� como de los comparativos que puedan hacerse a partir de los resultados, ser�n establecidos por el Instituto Colombiano para la Evaluaci�n de la Educaci�n - ICFES - mediante acuerdo de su Junta Directiva. Dichas decisiones deber�n hacerse p�blicas con anterioridad a la aplicaci�n de las pruebas. Los resultados individuales e institucionales se informar�n a trav�s de la p�gina Web institucional, de acuerdo con el calendario establecido por el ICFES, sin perjuicio de que se utilicen para este fin tambi�n otros medios oficiales.
Art�culo 7�. Vigencia de los resultados. los resultados obtenidos en el Examen de Estado de la Educaci�n Media tendr�n vigencia indefinida.
Art�culo 8�. Vigencia. las disposiciones contenidas en el presente decreto aplican para los Ex�menes que se realicen despu�s del 30 de junio de 2010.
Publ�quese y c�mplase.Dado en Bogot� D. C., a 16 de marzo de 2010.
�LVARO URIBE V�LEZ
La Ministra de Educaci�n Nacional
CECILIA MAR�A V�LEZ WHITE

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