SENTENCIA DE LA
CORTE IMPORTANTE!!
Respuesta a los
entubados, pircings, cabellos enmarañados, falta de compromiso e indolencia;
solo falta que aclaremos el número de llamados de atención en el observador del
alumno, que son necesarios para que con el debido proceso salgan de los
colegios los genios del mal proceder y los padres alcahuetes de estos niños que
tiranizan a tanto compañero temeroso del ejercicio de su derecho y de su deber.
COLEGIO AL
DERECHO
Muchos docentes, nos han escrito, a propósito del video de youtube que algunos estudiantes han subido, para argumentar sobre ese video y sobre los pronunciamientos y "asesoria" por cierto sesgada e irresponsable de la periodista (abogada) Silvia Corzo, generando un NEGATIVO PROCESO de argumentación y controversia de parte de los alumnos, que se escudan en dicho video, para asistlir al colegio vestidos como les viene en gana, muchos profesores, nos solicitan pronunciamiento, y respondemos a su solicitud asi: Evidentemente la Periodista SILVIA CORZO (abogada) presunta y lastimosamente NO investiga ni estudia de manera responsable los referentes JURIDICO - LEGALES para hacer sus notas periodisticas, en la sección EN TODO SU DERECHO, sinembargo con las sentencias de la corte que les enviamos, a continuación se puede aclarar la situación; recordando que pesa siempre mucho más, la honorable corte constitucional y sus fallos, que una simple periodista mal informada. Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”. (SC-481/98).
(Sentencia T-569 de 1994) “La educación como derecho fundamental conlleva
deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el
reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel
educativo a que está vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades
escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y
respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén
por fuera de la Constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente
educativo… El deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista
disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres, y en el
caso particular se destaca la obligación de mantener las normas de
presentación establecidas por el Colegio, así como los horarios de entrada,
de clases, de recreo y de salida, y el debido comportamiento y respeto por
sus profesores y compañeros. El hecho de que el menor haya tenido
un aceptable rendimiento académico no lo exime del cumplimiento de sus
deberes de alumno.”
“Si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de los estudios, de allí no debe colegirse que el centro docente está obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden dispuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la Institución en que se forma, representa un abuso de derecho en cuanto causa perjuicio a la comunidad educativa e impide al plantel los fines que le son propios”. (ST 519 DE 1992).
“Ahora bien, una característica
de algunos de los derechos constitucionales fundamentales es la existencia de
deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se
encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana
además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras de una moneda,
pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a sí mismo y
frente a los demás.” (Sentencia 002 de 1992)
La Corte
Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y
del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada
convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin
atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía
de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre
desarrollo de la personalidad.”.
(Sentencia 037 de 1995) "La disciplina, que es indispensable en toda
organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden
mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible
de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del
derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas
renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen
disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar
los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación".
(Sentencia T-366 de 1997) “El proceso educativo exige no solamente el cabal y
constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del
establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus
padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67
de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física
del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia
son responsables de la educación". No
contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la
estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal
entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus
faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen,
menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.”
POR FAVOR, ROTE, REENVIE, COMPARTA Y SOCIALICE ESTA INFORMACIÓN PARA QUE SUS COMPAÑEROS MAESTROS, TENGAN HERRAMIENTAS DE JUICIO Y CRITERIO PARA ARGUMENTAR. |
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