viernes, 15 de junio de 2012

Congreso aprueba ley para becar los mejores bachilleres de los estratos 1, 2 y 3


El Senado y la Cámara harán conciliación final al proyecto y la semana entrante pasará a sanción presidencial.

La plenaria del Senado, con ponencia del senador del Polo Democrático Alexander López, aprobó en debate final una ley de la República que crea estímulos para los mejores bachilleres de los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3.

El proyecto de ley tiene como propósito asegurar el acceso de estudiantes destacados que obtengan altos puntajes en los exámenes Icfes Saber 11 a instituciones de educación superior del sistema estatal.

Serán también beneficiarios de esta iniciativa legislativa los diez mejores bachilleres graduados tanto en áreas rurales como urbanas de niveles 1, 2 y 3 del Sisbén.

Esto constituye un mérito para aquellos que por escasos recursos económicos no tienen acceso a la educación superior profesional, técnica o tecnológica.

Explicó el senador Alexander López que "uno de los principales objetivos y tareas en la necesaria construcción de una sociedad democrática e incluyente, que supere las profundas desigualdades y brechas sociales entre ricos y pobres, es el continuo aumento en las oportunidades de acceso a as opciones educativas, particularmente en el nivel superior, para estudiantes de menores niveles socioeconómicos y que tradicionalmente han sido excluidos de este nivel educativo debido a la combinación de dos factores como la escasez de cupos en las instituciones públicas, y su imposibilidad de pago de la educación privada”. 

El proyecto recibió la aprobación unánime de los 88 senadores presentes en la sesión de la tarde de este miércoles y después de la conciliación con la Cámara mañana jueves, pasará a sanción presidencial.

EL TEXTO ES EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE LEY NÚMERO 132 DE 2011 SENADO, 133 DE 2010 CÁMARA

Por medio de la cual se modifica el artículo 99 de la Ley 115 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1°. El artículo 99 de la Ley 115 de 1994 quedará así:

Artículo 99. Puntajes altos en los exámenes de Estado de la Educación Media, ICFES SABER 11°. Al 0,02% de los mejores bachilleres graduados de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén en cada uno de los departamentos del país, que anualmente obtengan los más altos puntajes en los exámenes de Estado de la Educación Media ICFES SABER 11° se les garantizará el cupo a programas de educación superior en instituciones del Estado. Además de los 50 bachilleres que obtengan los más altos puntajes en los exámenes de Estado de la educación media, ICFES SABER 11° del país sin importar el nivel del Sisbén.

De igual beneficio gozarán los diez mejores bachilleres graduados de zona urbana y los diez mejores bachilleres de zonas rurales de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén de cada departamento y el Distrito Capital que anualmente obtengan los más altos puntajes en los exámenes de Estado realizados por el ICFES. Con un incremento anual proporcional al número de egresados por región.

Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional otorgará subsidios a quienes resulten beneficiados con la presente ley que cubrirán gastos de matrícula financiera y sostenimiento del estudiante por un periodo igual al de duración de la carrera.
La financiación de la presente ley se hará con recursos del presupuesto Nacional teniendo en cuenta las proyecciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo y sus costos se incorporarán al mismo de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal. En todo caso, la asignación deberá cubrir al total de bachilleres beneficiados en la presente ley.

Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional reglamentará el presente artículo de tal manera que los cupos que se dejen de usar en cada periodo, puedan ser ocupados por los estudiantes que siguen en la lista de los mejores puntajes.

Parágrafo 3°. Los beneficiados deben acceder a las Instituciones de Educación Superior previo cumplimiento de los requisitos básicos de admisión de cada una de ellas y bajo los criterios establecidos en el artículo 6° del Decreto 644 de 2001.

Artículo 2°. El Gobierno Nacional y el Icetex reglamentarán en un término no superior a 6 meses, contados a partir de la vigencia de esta ley, la aplicación del subsidio en lo dispuesto en la presente ley para efectos de garantizar los estímulos consagrados.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.


autor: Carlos Ruiz
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Tomado de: http://www.cmi.com.co/?n=82949

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